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Colombia, La Corte Constitucional falló a favor de una mujer que grabó un video pornográfico como parte de la prueba de un casting para actuar en una película, cuyas imágenes fueron publicadas y comercializadas sin su autorización por el propietario de una productora de videos para adultos en Medellín.

La Corte protegió sus derechos a la intimidad y a la propia imagen, afirmando que la libertad contractual tiene como uno de sus límites los derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de contratos firmados con  productoras de material audiovisual pornográfico.

Según el alto tribunal, a quienes actúan en las películas para adultos se les debe garantizar un consentimiento informado de tal manera que las personas sepan las implicaciones que tendrá la firma de su contrato.

Es decir, los dueños de productoras de videos porno deben establecer claramente las condiciones en las que será publicado, distribuido o comercializado el material, con el fin de que quienes actúan en estas películas puedan dar un consentimiento sobre el uso de esas imágenes.

Así, las productoras porno deben especificar los usos y fines de los videos, determinar los alcances de la comercialización de las imágenes, garantizar un término para que se ratifique el consentimiento y proveer la información suficiente sobre el impacto de los videos, y el valor promedio de los honorarios de los actores.

En el caso puntual, la Corte dijo que  a la mujer no se le protegieron sus derechos porque el dueño de la productora -que tiene dos páginas web de pornografía- no le informó de forma clara las condiciones del uso del video del casting.

El caso de tutela que llegó a la Corte

En la tutela, la mujer afirmó que es madre soltera y que trabaja como modelo haciendo fotografías de publicidad. Afirma que en el 2010, cuando tenía 26 años, hizo dos pruebas de casting para una empresa de videos: en la primera aceptó que le tomaran varias fotografías en ropa interior, mientras que en la segunda prueba, grabó un video pornográfico, por el que recibió sólo 200.000 pesos (100 Dolares en esa fecha)

Afirma que después de grabar el video, firmó un contrato en inglés con el dueño de la productora. El hombre le indicó que lo que habían filmado era solo un casting y que no lo iba a difundir, asegurándole que después sería llamada para grabar una película pornográfica.

Ocho meses después, la mujer se enteró de que pese a nunca haber autorizado que se comercializara el casting, el video ya estaba en cuatro páginas de internet.  Por estos hechos la mujer denunció al hombre que le hizo los videos el 12 de febrero del 2015. Y en febrero de este año interpuso una tutela para que se le ordene al productor eliminar los videos de las páginas web.

En el trámite de tutela, el hombre dijo que para la grabación se hizo un contrato y un acuerdo verbal, y que supuestamente la mujer había estado de acuerdo con la divulgación el día de la grabación, por lo que le vendió el material a otra empresa para su comercialización.

Al estudiar su tutela, la Corte afirmó que si bien en el país hay una libertad contractual amplia -que permite a terceros usar, difundir y comercializar la imagen propia-, en los casos de los contratos que se suscriben con productoras pornográficas, “es necesario que el consentimiento que estas personas otorgan para ejercer este oficio esté revestido de ciertas garantías que permitan asegurar que dicho consentimiento no es solamente libre, sino también informado, de tal manera que conozcan las consecuencias de dicho contrato”.

Por eso la Corte le ordenó al dueño de la empresa pornográfica que retire el video de las páginas que son suyas, y que se abstenga de usarlo en el futuro. También, que identifique y busque la forma de que el video salga de las plataformas digitales a las que se lo vendió.

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