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La Cámara de Diputados uruguaya ha aprobado este jueves la Ley Integral para Personas Trans, normativa que establece medidas para revertir los mecanismos de discriminación y avanzar en la garantía de derechos para este sector de la población como el acceso al trabajo, vivienda y intervenciones quirúrgicas.

Con 66 votos de 88, no solo de los representantes de la coalición de izquierdas oficialista, el Frente Amplio (FA), -que ostenta la mayoría parlamentaria- sino también de miembros de la oposición, el Congreso del país austral ha dado luz verde a la ley que llevaba año y medio en la órbita parlamentaria.

La ley, que ya había sido avalada por el Senado -con 17 votos afirmativos de 29- se ha discutido en una sesión extraordinaria que empezó en la tarde del jueves y ha durado unas 10 horas, culminando esta madrugada tras la intervención de cerca de 40 parlamentarios quienes han expuesto sus argumentos en contra y en favor de la nueva ley, que ahora deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo.

En ese sentido, la diputada del FA, Manuela Mutti, ha señalado a Efe que la aprobación de la ley hace que Uruguay avance no solo “en derechos, en democracia” sino también “en posibilidades de realmente tener una sociedad más participativa y más justa y que, sobre todo, apunte a su escalón más débil”.

“Si bien todos tenemos derechos desde que nacemos (…), después uno conoce el país real, el país legal, (se da cuenta de que) falta mucho para andar y si necesitamos legislar de forma más puntual ante determinadas situaciones. Esta población (…) tiene permanentemente los derechos vulnerados y no debería ser así. (Y eso pasa) por su condición de género y reconocerse como tales”, ha expresado.

Cambio de nombre

En concreto,la ley establece facilidades para el cambio de nombre de las personas trans en el Registro Civil y obliga a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a los Gobiernos departamentales, a los entes autónomos y a otras oficinas públicas a destinar, por año, el 1 % de sus puestos de trabajo al sector.

Además, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional debe determinar un cupo “no inferior al 1 %” de sus programas de capacitación a las personas trans.

Uno de los artículos, que ha despertado polémica en la opinión pública y entre los legisladores, es el que establece que los menores de 18 años no necesitan la autorización de sus padres para cambiar su nombre o recibir tratamiento hormonal.

“Las personas menores de 18 años de edad deberán concurrir a realizar la solicitud de adecuación registral de nombre y sexo acompañadas de sus representantes legales, o acreditando el conocimiento de éstos de la realización del trámite, y, en todo caso, prestando su anuencia expresa al mismo”, subraya la normativa.

En caso de no obtener la autorización, el menor podrá recurrir a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil y 404 del Código General del Proceso donde se debe tener en cuenta “el interés superior del menor”

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