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MADRID, 23 ABRIL.- El Tribunal Constitucional ha tomado una decisión contundente al rechazar el recurso de amparo presentado por Ciudadanos, que buscaba impedir la candidatura del expresidente catalán Carles Puigdemont en las elecciones del 12 de mayo debido a su DNI “caducado”.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha determinado que no existe una vulneración de un derecho fundamental que justifique el recurso de amparo de Ciudadanos. En su escrito, Ciudadanos argumentaba que Puigdemont no podía presentarse como cabeza de lista de JxCat porque reside en Bélgica y su DNI está vencido desde hace más de cuatro años.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha señalado que Ciudadanos tuvo la oportunidad de plantear este asunto ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Barcelona, que previamente había rechazado una impugnación similar del partido. La falta de invocación de esta queja en la vía judicial impide su consideración en el recurso de amparo.

Además, el tribunal no ha encontrado vulneraciones del derecho fundamental de acceso en igualdad a los cargos públicos electivos en la candidatura de Ciudadanos. Aunque se señalaba la falta de inscripción de Puigdemont en el Censo Electoral de Residentes-Ausentes, el tribunal destaca que Ciudadanos tenía medios para impugnar esta situación, como presentar una reclamación ante la Oficina del Censo Electoral, opción que no se ejerció.

Este fallo del Tribunal Constitucional marca un hito en el contexto político y electoral, evidenciando la importancia de los procedimientos legales y la necesidad de utilizarlos de manera oportuna para plantear reclamaciones y controversias.

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