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Lima, 20 oct (EFE).- La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima declaró infundada “en todos sus extremos” un recurso de amparo presentado por el expresidente Pedro Castillo para anular su destitución, aprobada por el Congreso el 7 de diciembre de 2022, según la resolución publicada este viernes.

La sala resolvió que la resolución de la vacancia presidencial (destitución) por “incapacidad moral permanente” se encuentra “motivada razonablemente” porque tiene las razones de hecho y los fundamentos de derecho que la sustentan.

En ese sentido, rechazó la pretensión de Castillo de que el procedimiento legal era una acusación constitucional y no la votación de su vacancia en el pleno del Parlamento.

“Dadas las circunstancias y los hechos producidos, resultaba no solo necesario, sino realmente indispensable la adopción de una inmediata decisión del Congreso de la República por la situación de extrema excepcionalidad de los hechos producidos”, remarcó la sala en su resolución publicada por los medios locales.

Castillo debía responder ante el Congreso, el 7 de diciembre del año pasado, a las acusaciones de presunta corrupción presentadas contra él, que lo señalaban como la cabeza de una organización criminal en el interior del Ejecutivo peruano, pero, en su lugar, anunció el cierre del Parlamento, la reorganización del sistema de justicia y la instalación de un ejecutivo de emergencia que debía gobernar por decreto.

No obstante, el exmandatario no tuvo respaldo oficial a su anuncio y, en los minutos siguientes, fue detenido por agentes de seguridad del Estado por los delitos de conspiración y rebelión.

Actualmente, Castillo cumple una prisión preventiva por 18 meses en el penal de Barbadillo, al este de Lima, y su vicepresidenta Dina Boluarte asumió el cargo constitucionalmente el 7 de diciembre del año pasado.

En el recurso de amparo, Castillo afirmó que el Congreso vulneró el debido proceso y su derecho a la defensa, y solicitó que se anule lo resuelto por el Legislativo y se le restituya en el cargo de jefe de Estado.

La sala concluyó que la decisión del Parlamento no se puede considerar ilegítima o lesiva al ordenamiento constitucional porque el acto del entonces mandatario lesionaba directamente a la Constitución peruana.

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